Categórico estudio de la UDP sostiene que, actualmente, en nuestro país, los Derechos Humanos son gravemente vulnerados. El documento denuncia violaciones flagrantes en áreas laborales, de salud y de género. - Por Sergio Reyes.-Primero fue la Comisión contra la Tortura, que en su informe anual, aseguró que un amplio espectro de los Derechos Humanos no se respetan en el Chile de hoy. Ahora, el informe anual sobre Derechos Humanos, preparado por la Universidad Diego Portales para este año 2008, que abarca catorce temas y llega a las mismas conclusiones.
Entre los tópicos analizados encontramos, entre otras, materias como el derecho a la salud, la huelga efectiva de los trabajadores tendientes a buscar mejoras en las condiciones de vida, el derecho de la mujer, las condiciones carcelarias de los jóvenes y el significado que entrega el gobierno a las movilizaciones sociales.
El informe no deja bien parado al gobierno, ya que concluye que, en los distintos temas, hay irregularidades que rayan en la violencia y que apuntan a una grave violación de los Derechos Humanos por parte del Estado.
Al analizar el documento más detalladamente, que está presentado en un libro de más de seiscientas páginas, encontramos en primera instancia, que el acceso a la salud no existe en el país, a pesar de la implementación del Plan Auge.
El informe sentencia que la entrada al sistema de salud o el conseguir atención en el país se supedita a criterios económicos y no sanitarios, por decir lo menos. Los resultados preocuparon a los observadores de la realidad nacional, quienes se mostraron sorprendidos por las categóricas y alarmantes conclusiones del informe.
Derecho a la salud en el Plan Auge
El llamado “derecho a la protección de la salud” resulta crucial para garantizar que cada miembro de la sociedad pueda, como dispone la Constitución, alcanzar su máximo potencial dentro de un Estado comprometido a “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
Si bien el texto constitucional contempla el derecho humano a la asistencia sanitaria en su artículo 19 Nº 93, se ha entendido que no se trata del reconocimiento de un derecho subjetivo exigible directamente, sino más bien, de una norma programática orientadora de la acción del Estado y de los operadores jurídicos, sin eficacia directa al no establecer un “verdadero derecho” ni mecanismos de tutela jurídica.
Para la mayor parte de la doctrina nacional se trataría, entonces, sólo de “un fin al que el Estado debiera propender en la medida que sus posibilidades económicas se lo permitan”.
El informe grafica cómo el país ha ido perdiendo la capacidad de atención a la población enferma. Si bien es cierto, hace un recorrido por décadas llegando hasta el presente, se señala que el actual sistema de salud jamás fue creado para servir a la población enferma, sino más bien para servirse de ella en su aspecto económico.
Y manifiesta que el actual período es dramático en cuanto a no ofrecer salud y bienestar a la población: “El modo en que el constituyente del año ochenta quiso concebir el derecho a la protección de la salud –no como un derecho de prestación, sino sólo como derecho negativo que contempla la libertad de adquirir asistencia en el mercado de la protección de la salud– ha colocado a Chile en los peores lugares del mundo en los ranking de desarrollo humano.”
Según el Informe sobre la salud en el mundo del año 2000 de la OMS, nuestro país padece serios problemas de discriminación y equidad debido a sus altos índices de desigualdad tanto en el acceso a los servicios básicos como en los deficientes resultados de los indicadores nacionales que se expresan, entre otros, en diferencias significativas en la esperanza de vida y en la discapacidad, estrechamente relacionadas con los niveles de instrucción, ingreso y ocupación de las personas.
El capítulo de la salud se detiene en algunas consecuencias negativas del plan de salud AUGE que afectan específicamente a las mujeres: “El Estado de Chile no sólo incumple con sus obligaciones generales de respeto y garantía del derecho a la salud de las mujeres sino que incurre, además, en prácticas discriminatorias incompatibles con sus obligaciones internacionales”.
Quien tuvo a su cargo, junto a otros investigadores el tema de la salud fue Alejandra Sepúlveda, doctora en Derecho y académica universitaria.
El Siglo le consultó a la profesional sobre el Plan Auge y su principal: “En esencia el principal problema que pudimos constatar es que el Plan Auge es discriminatorio. Y es discriminatorio porque incorpora mecanismos de racionamiento sanitario en donde se especifica la forma de entregar el servicio de salud y cómo de acuerdo a la edad del paciente, su lugar de residencia, se entrega o no el beneficio. Incluso encontramos discriminación por factor de género, ninguna de las cuales pueden ser explicada con argumentos médicos o epidemiológicos, sino que simplemente se trata de criterios de racionamientos sanitarios”.
Consultada la profesional sobre si el Plan AUGE se puede entender como un contrato comercial con letra chica y, que por lo tanto, que presta un servicio directamente lucrativo, la experta destacó: “Sin duda que se puede decir que aquí hay una especie de letra chica y que la población no fue informada más allá de eso, porque la autoridad sabe que esto es ilegítimo desde el punto de vista del derecho, de un punto de vista de las exigencias que ha hecho la Organización Mundial de la Salud desde hace ya varios años este es ilegítimo y debe ser corregido sin lugar a dudas”.
El informe sentencia que las autoridades políticas jamás han tenido la intención de cambiar el sistema Plan Auge a pesar de sus falencias: “Resulta llamativo que, a pesar de que la reforma del AUGE implicaba aumentar al máximo las exigencias al sistema de salud, la autoridad no haya modificado una política sanitaria clave: la que dispone que los hospitales públicos funcionan solamente media jornada, en las mañanas, para permitir que los médicos puedan trabajar en las tardes en el sistema privado…”.
Esta práctica podría tener un impacto directo en la capacidad efectiva del sistema público de salud para responder a las demandas derivadas del plan AUGE. Como señala el médico y diputado Enrique Accorsi (PPD): “No hay ningún país del mundo en que los hospitales públicos funcionen media jornada, así como no hay ningún organismo público que funcione media jornada. Aquí no valen las reformas”.
Lo peor del sistema: La Isapres
Las Isapres son las instituciones de salud que buscan constantemente dejar fuera del sistema a personas que representan algún grado de enfermedad y que eventualmente podría ocasionar “gastos” a la empresa prestadora de salud.
Quienes están excluidas son las mujeres porque representan altos costos en los contratos. Erica Rivera, presidenta del sindicato de vendedores de Vida Tres, señaló su experiencia al respecto: “Las mujeres no son bienvenidas en las Isapres. Acá se desincentiva la venta de planes a ellas. Por ejemplo, si tú le vendes un contrato, la Isapre te paga sólo un 85% de la comisión. En cambio para el caso de los hombres te cancelan una comisión del 100%”.
A su vez, la tesorera del sindicato de Banmédica, Sandra Atensio, agrega que el sistema de incentivos es aún más perverso en el caso de su Isapre. “Acá la venta de un plan a una mujer es castigado hasta con cerca de un 50% de la comisión”.
Por su parte, Sergio Solís, secretario del sindicato nacional de la compañía ING-Cruz Blanca, denuncia que la discriminación se da a través de un sistema menos notorio: “Hay una bonificación extra para hombres entre cierto tramo de edad que no tengan carga. Es una bonificación que no se nos paga para una mujer de la misma edad y sin carga”.
En la misma línea, Sandra Carrasco, directora nacional por la zona sur del sindicato de Banmédica sostiene: “Si llego con una mujer con carga no me pagan comisión. Y si se contrata el plan de un hombre donde la mujer con carga es parte de un plan familiar, o sea la empresa se ve en la obligación de aceptarla, a mí no me la pagan”.
Pareciera que, efectivamente, los Derechos Humanos de las personas en el tema de salud no se respetan.
Las Protestas Sociales y el Derecho a Huelga
Otros de los temas estudiados por la Universidad Diego Portales es la protesta social. En este sentido Nicolás Espejo, dijo que el informe es tajante en su apreciación: “El gobierno, por medio de las declaraciones de sus ministros, ha tomado el camino de criminalizar los movimientos sociales que efectúan trabajadores, estudiantes y otros, cuestión que dado el juicio del profesional, resulta gravísimo para la convivencia social”.
El Director del departamento de Derechos Humanos, asimismo, aseguró que la criminalización de este tipo de manifestaciones, resulta también una violación al derecho a la libre expresión.
Con respecto al derecho a Huelga, el estudio de Derechos Humanos, asegura que no existe una real voluntad por parte de las autoridades de generar los cambios necesarios en materia de leyes para crear un marco de legalidad a la huelga, y reconocerlo como un instrumento legitimo de los trabajadores para alcanzar mejores condiciones laborales.
En este sentido, los expertos aseguran que un estado que no reconoce adecuadamente el derecho a huelga de sus trabajadores, tiene serias dificultades para honrar su compromiso con la dignidad del trabajo y con la humanización del capital.
El informe de la Universidad Diego Portales comienza su estudio en este tema señalando que la huelga es, asimismo, una manifestación esencial de la libertad sindical consagrada por el convenio N° 87 de la OIT (artículos 3 y 10), tratado internacional de derechos fundamentales vigente en Chile desde el año 2000.
Como ha señalado el Comité de Libertad Sindical de la OIT “el derecho de huelga es uno de los elementos esenciales del derecho sindical”.
Teniendo este contexto claro, el estudio señala que nuestro orden jurídico trasunta una agresiva actitud con respecto de la huelga, especialmente por parte del legislador, que responde, evidentemente, a la ideología dominante en los redactores de dicha regulación legal, el denominado “plan laboral” de 1978. Dichos redactores pretendían negar el conflicto colectivo en las relaciones laborales, al que se acusaba de propio, sin vacilaciones, de doctrinas marxistas, entre otros infundios.
Hasta el día de hoy la normativa ha tenidos pocos cambios. La huelga sigue siendo mirada como un instrumento no válido por ciertas y esto también ha sido, por el propio sistema, internalizado por algunos trabajadores que no ven en la huelga un instrumento de validez y efectivo a la hora de exigir peticiones.
Señala el informe que: “La ley laboral chilena sólo permite la huelga en la etapa posterior a la negociación directa de las partes, y como una medida de acción directa vinculada única y exclusivamente a la negociación o renegociación de un contrato colectivo.”
Fuera de la negociación colectiva, a juicio de Irene Rojas, la huelga constituiría una falta disciplinaria, por lo que tendría efectos contractuales. Además, también podría constituir un delito al tipificarse la figura de “interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga”, que contempla la ley Nº 12.957, de 1958, sobre Seguridad Interior del Estado.
Por lo señalado anteriormente, el informe universitario señala: “Se aleja así nuestra ley de la huelga como un derecho de finalidad múltiple y de ejercicio autónomo por sus titulares, restringiendo su alcance al estricto ámbito de la negociación colectiva reglada y dentro del estricto momento previsto por la ley: posterior al fracaso de la negociación directa entre las partes.”
El Siglo, conversó con el profesional que encabezó el estudio, José Luís Ugarte, quien en torno al derecho a huelga nos manifestó su preocupación: “Los trabajadores no tienen como manifestar sus inquietudes y demandas laborales y no tienen los mecanismos tradicionales de todo el derecho internacional para hacerlo. Evidentemente, si hay huelgas y como son “ilegales” en general, por que la ley lo señala así, comúnmente terminan en estado de violencia, ilegalidad y siendo fuertemente reprimida por la fuerza pública”.
Consultado sobre el marco jurídico que sustenta la estructura laboral, Ugarte sentenció: “Este marco jurídico es una herencia de la dictadura. Es un marco laboral donde el conflicto y como lo dijo el ex ministro del Trabajo, José Piñera, son todos las negociaciones marxistas y no son válidas. Ésta legislación se hizo y hasta ahora no ha sido tocada en la democracia. La legislación se hizo criminalizando el conflicto y no se ve, por parte de las autoridades, como un ente legítimo como en otras sociedades”.
A propósito de los gobiernos de la Concertación y su tarea de cambiar la legislación laboral, el académico José Luís Ugarte agregó: “Los gobiernos de la Concertación han hecho muy poco para cambiar en algo el actual sistema. Al contrario, el ex presidente Ricardo Lagos, al final de su mandato dice sobre la regulación de la huelga y el reemplazo de los trabajadores en huelga debe ser efectivo. Él dice que esto es una vergüenza y que Chile es el único país en el mundo en que esto ocurre. Él no hizo nada en beneficio de los trabajadores”.
En todo este contexto, la justicia a través de la Corte de Apelaciones o tribunales en general en la mayoría de los casos expuesto en la investigación, han resuelto a favor del empresariado.
Lo que se demuestra en este informe es que el trabajador está absolutamente desprotegido frente a los poderes del Estado. El informe concluye señalando: “Resulta preocupante que el gobierno de Chile no haya mostrado mayor interés hasta la fecha por fortalecer el derecho fundamental de huelga como elemento central de una sociedad democrática, y como parte del esfuerzo para construir mayores niveles de equidad en el trabajo y en la sociedad en su conjunto. El propósito de los derechos laborales es, precisamente, el de reconocer espacios de dignidad individual y colectiva que reclaman por sociedades más justas.
Tales derechos, por lo demás, no constituyen aspiraciones meramente morales, sino derechos subjetivos reconocidos por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran plenamente vigentes”.
Movilización Social y Libertad de Expresión
En este capítulo se revisa las principales materias relacionadas por la libertad de expresión y las movilizaciones sociales.
En el capítulo referente, se señala que la libertad de expresión no sólo importa la facultad a expresar opiniones o pensamientos sino, también, el derecho a recibir y acceder a información que permita los sujetos formarse una opinión reflexiva sobre su vida y el destino de su comunidad.
Hoy justamente vemos como es el propio Estado el que estrangula a los medios de comunicación independientes negándoles avisos. Es así, como empieza el informe diciendo que Chile ha sido condenado en reiteradas veces por el sistema interamericano de derechos humanos en materia de libertad de expresión.
Entre estos encontramos los casos Corte IDH, Caso La última tentación de Cristo, 5 de febrero de 2001. Corte IDHDH, Caso Palamara Iribarne vs. Chile, 22 de noviembre de 2005. Corte IDHDH, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, 19 de septiembre de 2006. Casos de libertad de expresión que han sido puestos en el contexto internacional para su solución definitiva, como la censura que afectó al programa de Televisión Nacional de Chile, Epopeya.
Las detenciones e incautaciones de material —protegido por normas sobre propiedad intelectual y secreto profesional—afectaron a dos periodistas franceses que se encontraban realizando entrevistas en la zona de la Araucanía.
La misma situación en que luego se encontraron dos documentalistas italianos que realizaban filmaciones de movilizaciones mapuches. Algo similar ocurre con los periodistas franceses, Christopher Cyril Harrison y Joffrey Paul Rossj, que fueron detenidos el 17 de marzo de 2008 en la localidad de Collipulli, mientras filmaban al werkén de la comunidad de Temucuicui, Jorge Huenchullan.
También el informe dice relación con el caso de la documentalista Elena Varela, en que todos sus documentos y material fílmico fueron incautados por la policía de Investigaciones —entre los que se cuentan numerosas entrevistas a personas requeridas por la justicia nacional— y que, además, fue formalizada por los delitos de “asociación ilícita para delinquir, robo con homicidio y robo con violencia”.
De acuerdo con el acta de formalización, Elena Varela se dedicaría —junto a otras personas— a cometer robos y asaltos en lugares, lo cual no fue probado. Lo que sí fue probado es que la documentalista se encontraba en la zona realizando un documental denominado “Newen Mapu Che,” cuyas cintas fueron incautadas junto a otras pertenecientes a un proyecto distinto (“Sueños del Comandante”), todas financiadas con fondos concursables estatales.
El informe asegura: “En el contexto de su detención, Elena Varela fue obligada a visitar distintos lugares en busca de mayor información sobre sus actividades artísticas. Se la llevó a Panguipulli, a la escuela municipal en la que ella solía dar clases de música, a fin de revisar el lugar para encontrar mayor información sobre su vida. Luego inician viaje hacia la ciudad de Temuco, a los cuarteles centrales de la Policía de Investigaciones, donde un grupo de periodistas la espera. Recién en ese momento se le habría notificado la razón de su detención”.
El informe sostiene que en este aspecto de la libertad de expresión no están dadas las condiciones en Chile y el Estado tampoco promueve una verdadera identidad de libertad de expresión.
Concentración de los medios de comunicación
Por último se debate en el informe de la Universidad Diego Portales el tema de los medios de comunicación. Sus principales puntos señalan: “El sistema interamericano de derechos humanos ha reconocido que la existencia de monopolios y oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación constituyen un serio obstáculo al derecho de las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas. Si bien es cierto que se carece de parámetros concretos conforme a los cuales verificar cuándo la concentración se traduce en una afectación indebida de la libertad de expresión, resulta evidente que esa libertad demanda pluralidad de medios de comunicación como una de las condiciones que permitirá asegurar su total fuerza.
No basta con asegurar el derecho a crear y dirigir medios de comunicación; sino que es preciso, además, garantizar la pluralidad de los mismos, independencia de los periodistas independientes y acceso igualitario al espacio en que se difunden las ideas. Teniendo en cuenta lo anterior resulta fundamental debatir cuál es el papel del Estado frente a la libertad de expresión”.
Como ya lo hemos adelantado, el papel del Estado se limita a observar sin ser una parte activa en la facultad de permitir la existencia de otros medios de comunicación. Se sentencia en el informe: “A su vez, la insuficiencia de los criterios de libre mercado como mecanismos exclusivos para la regulación del mercado de la información es también preocupante en Chile, tal y como lo demuestra la concentración de la propiedad de radios por parte del grupo español Prisa.”
En Chile, la Ley sobre Libertades de Opinión e Información señala, en su artículo 3º que: “el pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país”.
Sin embargo, e inmediatamente después, el legislador señala que, con ese propósito, “se asegurará la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social”, temas insuficiente para asegurar una completa vigencia de la libertad de expresión, como señalamos antes. En Chile el acceso a la información es escaso.
Debemos señalar que el Informe Anual Sobre los Derechos Humanos 2008 tiene entre sus investigaciones los temas: -Condiciones Carcelarias- Acceso a la Justicia – Derechos de Niñas, niños y Adolescentes - El derecho a la educación de las personas con discapacidad- Derechos humanos de las mujeres - Derecho de los pueblos indígenas - Justicia militar en Chile y derechos humanos - Derechos de las minorías sexuales - Verdad y justicia: las violaciones a los derechos humanos del pasado - Medio ambiente y derechos humanos - Instituciones nacionales de derechos humanos.
En síntesis, la conclusión general que atraviesa el informe de la Universidad Diego Portales es que en Chile hoy día, no están dadas las políticas necesarias para garantizar los Derechos Humanos. - by marmota -


No hay comentarios:
Publicar un comentario